El Real Decreto 2090/ 2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, prevé la creación de distintos instrumentos de carácter voluntario para que los operadores contemplados en el anexo III de la ley puedan llevar a cabo un análisis del riesgo medioambiental a nivel sectorial que facilite a los operadores que componen un mismo sector la evaluación particularizada de sus escenarios de riesgo. La realización de este análisis del riesgo medioambiental, ya sea a nivel sectorial o individual, deberá basarse en la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes.
Según el citado Real Decreto, los instrumentos para el análisis del riesgo medioambiental pueden ser los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y las tablas de baremos. Los análisis de riesgos medioambientales sectoriales pueden consistir bien en modelos de informes de riesgos ambientales tipo, los llamados MIRAT, o bien en guías metodológicas para el análisis de riesgo, según el grado de homogeneidad del sector desde el punto de vista del riesgo medioambiental.
Será cada sector profesional o grupo de actividades el que decida el tipo de instrumento a partir de la cual podrá apoyarse para analizar su riesgo medioambiental a nivel sectorial. No obstante, existen algunos criterios de decisión en base a los cuales los diferentes sectores podrán basarse para identificar el correspondiente instrumento sectorial ¾MIRAT, tabla de baremos o guía metodológica¾; esto son, por un lado, aquéllos que hacen referencia al nivel de peligrosidad o de riesgo medioambiental del sector en cuestión y, por otro, a la heterogeneidad desde el punto de vista de la variabilidad del comportamiento de las actividades de un mismo sector con respecto a las variables que describen el mencionado riesgo ambiental.
Los operadores podrán elaborar sus análisis de riesgos medioambientales tomando como base estas herramientas de análisis de riesgos sectoriales, que con carácter previo hayan sido informadas favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales (CTPRDM) para cada sector.
En el seno de la CTPRDM se ha elaborado el documento “estructura y contenidos generales de los instrumentos sectoriales para el análisis del riesgo medioambiental”, con el objeto de facilitar a los distintos sectores la elaboración de sus análisis de riesgo sectorial, y fijar la estructura y contenidos generales que los mismos deben incluir. Este se encuentra disponible en el portal de responsabilidad medioambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino[1].