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>Marga Zango Pascual
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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Análisis de aspectos singulares en la ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento. Tratamiento de los riesgos naturales como sucesos iniciadores
[ver resumen]
Para abordar los nuevos estudios de análisis y evaluación de Riesgos Ambientales que prevé la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y su posterior desarrollo reglamentario se precisa una adecuada formación de los intervinientes en el proceso. Ya sean éstos, consultores y consultoras individuales o de empresa que realicen los estudios e informes; técnicos y supervisores de las diferentes administraciones que deban evaluarlos e incluso auditores externos como por ejemplo técnicos de las aseguradoras y empresas financieras que facilitarán los seguros medioambientales y las garantías financieras. La legislación sobre responsabilidad medioambiental se presenta como de una gran utilidad pero también complejidad. Desde el área de Tecnologías del Medio Ambiente de la UPO se ha realizado un esfuerzo de investigación y de docencia, a través de la dirección de Proyectos de Fin de Carrera en la titulación de ciencias ambientales, que ha permitido detectar algunos aspectos de especial complejidad pero muy interesantes en línea con el carácter preventivo de dicha legislación y de la normativa AENOR sugerida al efecto. Dichos aspectos inciden en el uso conjunto de la normativa específica vinculante y no vinculante relativa a los riesgos naturales y su posibilidad de actuar como sucesos iniciadores con objeto de optimizar en las instalaciones de nueva planta las ubicaciones y disminuir las garantías financieras. La ley prevé algunas consideraciones en este sentido pero del análisis realizado se podría deducir que existe una cierta ambigüedad sobre la manera en que podría interpretarse el término riesgo catastrófico y esto podría conllevar que no se tomaran todas las opciones posibles para evitar daños y por tanto no se previeran las medidas de mitigación adecuadas, estructurales o no estructurales, que optimicen los aspectos preventivos que junto a 'quien contamina paga' marcan ya desde el Libro Blanco de 2000 la finalidad de esta nueva normativa. Se han realizado análisis de riesgos ambientales para tres tipos de instalaciones industriales, una estación de servicio tipo, una fábrica de componentes del sector automovilístico y una EDAR, apoyándose en todos los casos en los borradores de MIRAT existentes y en la norma AENOR 150.008.
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