La Ley 1/2010, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, aprobada el pasado día 17 de febrero del presente año, en su Título II (en especial sus artículos 11 y 13), regula los instrumentos de las Administraciones Públicas de Andalucía para hacer efectivo el Derecho a la Vivienda, y establece la obligatoriedad de la formulación y posterior aprobación de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo por todos los Ayuntamientos andaluces.
El PMVS, según la nueva Ley, ha de servir para implementar las políticas a desarrollar en materia de vivienda y suelo. La nueva Ley, en su artículo 10.2 incluso establece que el PGOU del municipio contendrá las determinaciones de ordenación, gestión y ejecución que sean precisas para cubrir las necesidades de vivienda establecidas en los PMVS.
Las finalidades prioritarias del PMVS son de una parte, definir las políticas en materia de vivienda y, de otra, posibilitar la concertación de estas políticas entre el Estado, la Junta de Andalucía y los ayuntamientos. El objetivo del PMVS consiste en planificar y diseñar la construcción de viviendas protegidas acorde con: la demanda real en cuanto a cantidad, ubicación y tipología y la situación financiera global.
La limitación cuantitativa establecida al crecimiento urbano en la Norma 45 del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA) combinada con la exigencia de la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía de que los Planes Urbanísticos prevean obligatoriamente el suelo residencial necesario para atender la demanda de vivienda protegida, expresada en los Registros Públicos Municipales, va a tener unas repercusiones profundas en el enfoque de las prioridades de los nuevos suelos residenciales a sectorizar en el planeamiento urbanístico general.
La profundidad de este cambio deriva de que el porcentaje de población protegible, con rentas inferiores a 5,5 IPREM potencialmente demandante de vivienda, es muy superior al de las reservas mínimas establecidas en la LOUA, para VP, treinta por ciento de los suelos residenciales que el Plan sectorice. Este porcentaje es, superior en Córdoba al ochenta por ciento, y en otras ciudades el noventa por ciento, lo que supone que el uso pormenorizado residencial minoritario pasa a ser la vivienda en régimen libre en lugar de la vivienda con precio regulado o protegido en cualquiera de sus niveles.
Córdoba aprobará su PMVS en el mes de septiembre, convirtiéndose en la primera ciudad andaluza en hacer efectivos los instrumentos de la nueva Ley Reguladora, el Registro Público Municipal y el Plan Municipal de Vivienda y Suelo.