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>Cesar José Galarza
Secretario
Instituto CEU de Disciplinas y estudios Ambientales (IDEA)
Tipo de participación en el congreso
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Los Mecanismos de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto: aspectos fiscales
[ver resumen]
La finalidad del Protocolo de Kyoto, que aunque firmado en 1997 no ha entrado en vigor hasta 2005, es conseguir una reducción mundial de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) mediante la fijación de un nivel máximo de contaminación para cada Estado (1). Con ese objetivo, fueron asignados un determinado número de derechos de emisión de GEI por país e industria, que no pueden ser sobrepasados salvo que se adquieran o se generen nuevos derechos. Así, el Protocolo ha diseñado los llamados 'instrumentos económicos de carácter flexible', esto es, diferentes herramientas encaminadas a cumplir con el objetivo de reducción de emisión de gases contaminantes. Estos instrumentos son tres: el Régimen de Comercio de los Derechos de Emisión, los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) y los proyectos de Aplicación Conjunta (AC).
Mientras que el Régimen de Comercio de Derechos supone la creación de un mercado a nivel internacional de derechos de emisión, donde éstos cotizan, y pueden comprarse y venderse, los MDL y AC son mecanismos basados en proyectos, que suponen inversiones en países en desarrollo o en economías en transición. Así, la creación de un mercado permite que los agentes económicos elijan el método más eficiente tanto para reducir sus emisiones y producir beneficios con los excedentes como para minorar los costes de producción que implica la adquisición o generación de nuevos derechos. Los proyectos va a suponer llevar a cabo inversiones en terceros países, inversiones que se traducen en transferencia de tecnologías limpias, que o bien reducen las emisiones de gases con efecto invernadero o bien incrementan la absorción de los mismos por los sumideros.
Tanto los MDL como los AC se basan en una misma idea: invertir en proyectos de reducción de emisiones o de fijación de carbono en otros países distintos al de origen de la empresa a cambio de créditos para el cumplimiento de objetivos propios de reducción, es decir, pueden añadir a su cuota de emisión asignada las reducciones alcanzadas con estos proyectos. La diferencia entre ambos está en el hecho de que los MDL se aplican en países que no están obligados a modificar sus emisiones según Kyoto (para las empresas españolas esto quiere decir, fundamentalmente, América Latina) y los AC a los que sí se ven afectados por el mismo (sobre todo, países del Este de Europa).
El objetivo del presente proyecto de investigación se centra en el estudio de los aspectos fiscales de estos Mecanismos de Desarrollo Limpio.
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