MIRAT

Autor: Carola Hermoso Arnao
Experta Técnica Medioambiental. Área Medio Ambiente, Energía e I+D+I
Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID)
Tipo: Ponencia
Actividad: ST-25 Responsabilidad ambiental
Temática:
Documento asociado:  

Resumen:

 

Modelo de Informe de Riesgos Ambientales Tipo para el sector siderúrgico, Sid-MIRAT.

 

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, sobre responsabilidad ambiental, establece un nuevo régimen jurídico de reparación de daños ambientales.

 

El Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley. Esta Ley establece la obligación de prevención y reparación del daño ambiental que pueda producir un operador en caso de accidente. El operador deberá devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Para asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes es un requisito legal imprescindible la constitución de una garantía financiera para el ejercicio de la actividad profesional si está incluida en el Anexo III de la ley 26/2007.

Para ello es obligatorio que las empresas conozcan e identifiquen los potenciales riesgos ambientales que puedan generar durante el funcionamiento normal y anormal de sus instalaciones. El reglamento da la posibilidad de que estos análisis de riesgos medioambientales se elaboren tomando como base unos análisis de riesgos medioambientales sectoriales voluntarios, que deberán ser particularizados para cada caso concreto y que pueden consistir bien en modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT), bien en guías metodológicas o bien en tablas de baremos. Estos modelos deberán someterse a aprobación por parte de la Comisión técnica de prevención y reparación de riesgos medioambientales. Los modelos permitirán facilitar, abaratar y homogenizar la realización del análisis de riesgos medioambientales y la cuantificación de la garantía financiera obligatoria en las empresas.

 

Este modelo deberá ser coordinado por las asociaciones sectoriales y solo podrá haber uno por sector, permitiendo reducir significativamente los costes de ejecución de los análisis de riesgos individuales y las incertidumbres en los contenidos. Además, al haber sido informado positivamente por la Comisión Técnica, las aseguradoras tendrán una visión más clara de la metodología utilizada, con mayores garantías y certidumbre de los análisis de riesgos, que redundará así mismo en la reducción de la prima de las asociadas a un excesivo conservadurismo. Una vez que el MIRAT sea aprobado se convertirá en público.

UNESID ha propuesto un MIRAT para el sector siderúrgico con varios subprocesos, que incluye acerías eléctricas, laminaciones en caliente y procesos asimilables, laminaciones en frío y procesos anexos y tratamientos suferficiales.

La aprobación de un MIRAT por parte de la Comisión Técnica de Prevención llevará implícito que el Modelo ha sido elaborado de acuerdo a los requisitos del Reglamento y que, por tanto, cumple con la Norma UNE 150.008 o similar, no siendo necesario su verificación por entidad verificadora. Las entidades verificadoras para dar cumplimiento al artículo 45 del Real Decreto, en los análisis de riesgos ambientales realizados en base a un MIRAT aprobado por la Comisión Técnica, únicamente tendrá que comprobar los datos de entrada y salida para corroborar su adecuación a los requisitos establecidos.

La mayoría de los sectores afectados por la Ley, además de realizar un documento MIRAT, han optado por elaborar adicionalmente un modelo informático de mayor o menor complejidad, que permita la aplicación efectiva del MIRAT y facilite la elaboración del análisis de riesgos ambientales en las empresas. Estas herramientas informáticas, aplicarán la metodología especificada en el MIRAT, que habrá a su vez recibido un informe favorable de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Riesgos Medioambientales.

La herramienta informática, por una parte, minimizará la incertidumbre asociada a los errores y complicaciones matemáticas a la hora de aplicar el MIRAT, pero también mediante el planteamiento de diferentes hipótesis de trabajo, permitirá orientar la gestión del riesgo en las empresas que la utilicen.

Cuando el MIRAT se transforme en un software de análisis y gestión del riesgo, deberá bastar de cara a la verificación con un certificado/declaración jurado/a o sistema equivalente, en el cual el programador/facilitador o adecuador del software, asegure que dicho modelo corresponde al MIRAT informado positivamente por la Comisión Técnica. En caso de que el programa cuente con utilidades ampliadas más allá de lo requerido por el MIRAT, el programador/facilitador o adecuador del software declarará adicionalmente cuales son y explicará la metodología que utilizan.

Otro aspecto importante a coordinar será la comunicación entre las herramientas informáticas MIRAT y la plataforma del Modelo de Valoración de Activos Naturales (MORA), que está desarrollando el Ministerio de Medio Ambiente. A tal efecto y con objeto de automatizar la comunicación de la manera más sencilla, UNESID propone que la comunicación se realice a través de la descarga de una base de datos. De ese modo la plataforma MORA permitirá que las herramientas MIRAT descaguen dicha base de datos, que contendrá los parámetros necesarios para su ejecución. Las bases de datos, al tener una estructura fija permitirán a los programadores externos utilizar los datos con mayor comodidad y sencillez, asegurando la máxima fiabilidad en el establecimiento de la garantía financiera.

 

 


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