La Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental, es probablemente una de las
normas más importantes aprobadas en este campo en España en los últimos años. Tres años después de su publicación, esta sesión técnica analiza la marcha de la normativa y revisa sus objetivos. |
de 9:30 a 10:30
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Contexto. Introducción a la normativa
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Consejero Técnico de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
Análisis y desarrollo de la normativa de responsabilidad medioambiental
[resumen ponencia]
Análisis y desarrollo de la normativa de responsabilidad medioambiental
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que incorpora al nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, ha instaurado un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de “prevención de daños” y de que “quien contamina, paga” para las actividades incluidas en su anexo III. Esta ley, que ha sido desarrollada parcialmente por medio del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, establece un nuevo régimen jurídico de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del daño. La ley establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, si se prevé que el operador puede ocasionar daños cuya reparación primaria se evalúe por una cantidad igual o superior a 300.000 euros, límite que asciende a 2.000.000 de euros en caso de que el operador esté adherido al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), o disponga de la certificación de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 14001 vigente. Asimismo la normativa de responsabilidad medioambiental establece la obligación de que los operadores de las actividades recogidas en su anexo III, elaboren un análisis de riesgo medioambiental con el objetivo de identificar los posibles escenarios accidentales, y establecer el valor del daño medioambiental que puedan producir. Este análisis de riesgos permitirá a los operadores conocer si están obligados a constituir garantía financiera, y en su caso calcular su cuantía, y por otro lado es un elemento esencial en el ámbito de la prevención. Con el objeto de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos así como para reducir el coste de su realización, el Real Decreto 2090/2008 introduce distintos instrumentos de carácter voluntario, que son los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y las tablas de baremos. Los operadores podrán elaborar sus análisis de riesgos medioambientales tomando como base estas herramientas de análisis de riesgos sectoriales, que con carácter previo hayan sido informadas favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales para cada sector. De acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera para cada actividad del anexo III se determinará por orden del Ministro de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y previa consulta a las comunidades autónomas y a los sectores afectados. Asimismo se establece que las mencionadas órdenes se aprobarán a partir del 30 de abril de 2010 y que en su elaboración se tomará en consideración el informe de la Comisión Europea al que se refiere el artículo 14.2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, así como la capacidad de los mercados financieros para disponer de una oferta de garantías completa y generalizada a precios razonables. El artículo 3.1. del Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE 23 de diciembre de 2008), crea la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales como órgano de cooperación técnica y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el intercambio de información y el asesoramiento en materia de prevención y de reparación de los daños medioambientales. En el seno de esta Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales, se están desarrollando un conjunto de tareas encaminadas al desarrollo e implementación de las obligaciones derivadas de la normativa sobre responsabilidad medioambiental.
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Coordinador General de Prevención y Calidad Ambiental
Junta de Andalucía
Balance de la aplicación de la Ley de responsabilidad medioambiental tras más de dos años de vigencia
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de 10:30 a 11:30
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Caso práctico de aplicación de la Ley de responsabilidad medioambiental
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Sección de las Mejores Técnicas Disponibles. Dirección General de Calidad Ambiental.Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
Generalitat de Cataluña
Análisis de los aspectos más relevantes de la Ley de responsabilidad medioambiental a través de la exposición de un caso práctico
[resumen ponencia]
Mediante el desarrollo de un caso práctico de daños ambientales significativos, se van relacionando los diferentes aspectos, obligaciones y objetivos de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Así mismo se plantean diferentes casos hipotéticos que intentan reflejar las diferentes consecuencias, tanto funcionales, ambientales como económicas en función de la aplicació o no de la prevención sistemática
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de 12:00 a 13:00
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Instrumentos relevantes en el análisis de riesgos
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Gerencia de Desarrollo Rural Sostenible
Tragsatec, S.A.
Estructura y contenidos generales de los instrumentos sectoriales para el análisis del riesgo medioambiental
[resumen ponencia]
El Real Decreto 2090/ 2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, prevé la creación de distintos instrumentos de carácter voluntario para que los operadores contemplados en el anexo III de la ley puedan llevar a cabo un análisis del riesgo medioambiental a nivel sectorial que facilite a los operadores que componen un mismo sector la evaluación particularizada de sus escenarios de riesgo. La realización de este análisis del riesgo medioambiental, ya sea a nivel sectorial o individual, deberá basarse en la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes. Según el citado Real Decreto, los instrumentos para el análisis del riesgo medioambiental pueden ser los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y las tablas de baremos. Los análisis de riesgos medioambientales sectoriales pueden consistir bien en modelos de informes de riesgos ambientales tipo, los llamados MIRAT, o bien en guías metodológicas para el análisis de riesgo, según el grado de homogeneidad del sector desde el punto de vista del riesgo medioambiental. Será cada sector profesional o grupo de actividades el que decida el tipo de instrumento a partir de la cual podrá apoyarse para analizar su riesgo medioambiental a nivel sectorial. No obstante, existen algunos criterios de decisión en base a los cuales los diferentes sectores podrán basarse para identificar el correspondiente instrumento sectorial ¾MIRAT, tabla de baremos o guía metodológica¾; esto son, por un lado, aquéllos que hacen referencia al nivel de peligrosidad o de riesgo medioambiental del sector en cuestión y, por otro, a la heterogeneidad desde el punto de vista de la variabilidad del comportamiento de las actividades de un mismo sector con respecto a las variables que describen el mencionado riesgo ambiental. Los operadores podrán elaborar sus análisis de riesgos medioambientales tomando como base estas herramientas de análisis de riesgos sectoriales, que con carácter previo hayan sido informadas favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales (CTPRDM) para cada sector. En el seno de la CTPRDM se ha elaborado el documento “estructura y contenidos generales de los instrumentos sectoriales para el análisis del riesgo medioambiental”, con el objeto de facilitar a los distintos sectores la elaboración de sus análisis de riesgo sectorial, y fijar la estructura y contenidos generales que los mismos deben incluir. Este se encuentra disponible en el portal de responsabilidad medioambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino[1].
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Experta Técnica Medioambiental. Área Medio Ambiente, Energía e I+D+I
Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID)
MIRAT
[resumen ponencia]
Modelo de Informe de Riesgos Ambientales Tipo para el sector siderúrgico, Sid-MIRAT. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, sobre responsabilidad ambiental, establece un nuevo régimen jurídico de reparación de daños ambientales. El Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley. Esta Ley establece la obligación de prevención y reparación del daño ambiental que pueda producir un operador en caso de accidente. El operador deberá devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Para asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes es un requisito legal imprescindible la constitución de una garantía financiera para el ejercicio de la actividad profesional si está incluida en el Anexo III de la ley 26/2007. Para ello es obligatorio que las empresas conozcan e identifiquen los potenciales riesgos ambientales que puedan generar durante el funcionamiento normal y anormal de sus instalaciones. El reglamento da la posibilidad de que estos análisis de riesgos medioambientales se elaboren tomando como base unos análisis de riesgos medioambientales sectoriales voluntarios, que deberán ser particularizados para cada caso concreto y que pueden consistir bien en modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT), bien en guías metodológicas o bien en tablas de baremos. Estos modelos deberán someterse a aprobación por parte de la Comisión técnica de prevención y reparación de riesgos medioambientales. Los modelos permitirán facilitar, abaratar y homogenizar la realización del análisis de riesgos medioambientales y la cuantificación de la garantía financiera obligatoria en las empresas. Este modelo deberá ser coordinado por las asociaciones sectoriales y solo podrá haber uno por sector, permitiendo reducir significativamente los costes de ejecución de los análisis de riesgos individuales y las incertidumbres en los contenidos. Además, al haber sido informado positivamente por la Comisión Técnica, las aseguradoras tendrán una visión más clara de la metodología utilizada, con mayores garantías y certidumbre de los análisis de riesgos, que redundará así mismo en la reducción de la prima de las asociadas a un excesivo conservadurismo. Una vez que el MIRAT sea aprobado se convertirá en público. UNESID ha propuesto un MIRAT para el sector siderúrgico con varios subprocesos, que incluye acerías eléctricas, laminaciones en caliente y procesos asimilables, laminaciones en frío y procesos anexos y tratamientos suferficiales. La aprobación de un MIRAT por parte de la Comisión Técnica de Prevención llevará implícito que el Modelo ha sido elaborado de acuerdo a los requisitos del Reglamento y que, por tanto, cumple con la Norma UNE 150.008 o similar, no siendo necesario su verificación por entidad verificadora. Las entidades verificadoras para dar cumplimiento al artículo 45 del Real Decreto, en los análisis de riesgos ambientales realizados en base a un MIRAT aprobado por la Comisión Técnica, únicamente tendrá que comprobar los datos de entrada y salida para corroborar su adecuación a los requisitos establecidos. La mayoría de los sectores afectados por la Ley, además de realizar un documento MIRAT, han optado por elaborar adicionalmente un modelo informático de mayor o menor complejidad, que permita la aplicación efectiva del MIRAT y facilite la elaboración del análisis de riesgos ambientales en las empresas. Estas herramientas informáticas, aplicarán la metodología especificada en el MIRAT, que habrá a su vez recibido un informe favorable de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Riesgos Medioambientales. La herramienta informática, por una parte, minimizará la incertidumbre asociada a los errores y complicaciones matemáticas a la hora de aplicar el MIRAT, pero también mediante el planteamiento de diferentes hipótesis de trabajo, permitirá orientar la gestión del riesgo en las empresas que la utilicen. Cuando el MIRAT se transforme en un software de análisis y gestión del riesgo, deberá bastar de cara a la verificación con un certificado/declaración jurado/a o sistema equivalente, en el cual el programador/facilitador o adecuador del software, asegure que dicho modelo corresponde al MIRAT informado positivamente por la Comisión Técnica. En caso de que el programa cuente con utilidades ampliadas más allá de lo requerido por el MIRAT, el programador/facilitador o adecuador del software declarará adicionalmente cuales son y explicará la metodología que utilizan. Otro aspecto importante a coordinar será la comunicación entre las herramientas informáticas MIRAT y la plataforma del Modelo de Valoración de Activos Naturales (MORA), que está desarrollando el Ministerio de Medio Ambiente. A tal efecto y con objeto de automatizar la comunicación de la manera más sencilla, UNESID propone que la comunicación se realice a través de la descarga de una base de datos. De ese modo la plataforma MORA permitirá que las herramientas MIRAT descaguen dicha base de datos, que contendrá los parámetros necesarios para su ejecución. Las bases de datos, al tener una estructura fija permitirán a los programadores externos utilizar los datos con mayor comodidad y sencillez, asegurando la máxima fiabilidad en el establecimiento de la garantía financiera.
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